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Fallos: 323:507 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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no puede traducirse, sin más, en la liberación de la responsabilidad de quien sucede a ella como titular de un patrimonio especial que engloba activos y pasivos—; en cuanto el deudor primitivo sólo puede ser liberado a través de una declaración expresa del acreedor en tal sentido, conforme al principio general establecido en el art. 814 del Código Civil, pues los efectos de la norma citada en primer término son asimilables, en principio, a los que resultan de una delegación imperfecta.

PRIVATIZACION.
Resulta aplicable al caso en que se reclama una deuda de índole laboral, devengada con anterioridad a que se privatizara el servicio de telecomunicaciones, la tutela que la Ley de Contrato de Trabajo otorga a los créditos laborales en ocasión de la transferencia de establecimientos (arts. 225 y 228), imponiendo respecto de las obligaciones correspondientes a aquéllos la solidaridad entre el transmitente y el adquirente.

PRIVATIZACION. - -
La ley 23.696 contempla la vigencia de las instituciones del derecho laboral que tutelan al trabajador en los procesos de privatizaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó en forma solidaria a Telefónica de Argentina a responder por la indemnización fundada en la ley especial de accidentes de trabajo devengada cuando aún la Empresa Nacional de Telecomunicaciones no había transferido su patrimonio a aquélla es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


REFORMA DEL ESTADO.
La ley 23.696 expresa un verdadero sistema destinado a enfrentar la emergencia a través de un proceso de transformación del Estado y su Administración Pública, donde se destaca como elemento singular, la política de privatizaciones decidida y desarrollada por el legislador (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).


REFORMA DEL ESTADO.
La ley 23.696 se presenta como un estatuto para las privatizaciones —con el fin de reubicar al Estado en el lugar que le reserva su competencia subsidiaria— estableciendo, para llevar a cabo tal política de privatizaciones, el procedimiento decisorio y el control de su ejecución, donde resalta la ínti

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-507

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