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Fallos: 323:448 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 que asumió expresamente la responsabilidad por el pasivo de la institución.

Señala, por último, la ineficacia de la limitación de responsabilidad prevista en la ley 5545, que alcanza sólo al 5 de lo que el Estado provincial reciba en concepto de coparticipación federal. Destaca la mora del banco, que la deuda reclamada es posterior a la fecha de corte prevista en la ley 23.982, y que si se pretendiera que el art. 4° de la ley 5455 fue consecuencia de una situación de emergencia económica deberían mencionarse las causas que la originaron. Plantea la inconstitucionalidad de esa norma.

Funda la demanda en las disposiciones de derecho común vinculadas con el contrato de depósito bancario, invoca la carta orgánica del banco, la ley provincial 5545 y el art. 1113 del Código Civil.

II) A fs. 210/213 contesta la demanda la delegación liquidadora del ex Banco de la Provincia de La Rioja.

Realiza en primer término una negativa de los hechos invocados y pasa luego a considerar la cuestión de fondo.

Dice que la pretensión de la actora tiene su origen en imposiciones a plazo fijo reiteradas y renovadas y concentradas luego en el certificado nominativo intransferible que adjunta, y agrega que al haber optado por la acción causal, desestimando la vía ejecutiva, el mencionado certificado es sólo un elemento valorativo, debiéndose demostrar el origen y legitimidad de la operación y sus eventuales renovaciones. Sostiene, asimismo, que "aun reconociendo la existencia de una deuda con la parte actora, la misma debe ser ajustada a sus reales montos y debe recibir el tratamiento que las normas de emergencia han establecido para estos créditos".

Pasa luego a considerar el régimen creado por la emergencia eco nómica sobre la consolidación de pasivos. Recuerda los alcances de la ley nacional 23.982 y se refiere a su art. 19, que faculta a las provincias a establecer sistemas similares aunque con características especiales, entre ellas, que pueden no sujetarse al texto de la ley nacional siempre que las normas no sean más gravosas para el acreedor, y que incorpora a los bancos oficiales provinciales. Expone que por ley provincial 5545 se decidió la liquidación del Banco de la Provincia de La Rioja, disponiéndose que los pasivos serían abonados del modo que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-448

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