5. Noesposible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían deun supuesto contrato que, de haber sido celebrado, no lo habría sido con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su formación: p. 3924.
6. Los contratos administrativos integran la categoría jurídica de los contratos en general y, como especie de tal género, tienen sus mismas características esenciales, toda vez que no existe diferencia ontológica entre un contratista del Estado y uno particular. Dentro de esas características merecen ser destacados, lasideas de libertad eigualdad —como punto de partida del consentimiento, el principio de equivalencia subjetiva que da lugar al acuerdo y la obligatoriedad, dispuesta por imperativo legal, de los términos dedicho acuerdo (art. 1197 del Código Civil) (Voto del Dr. AdolfoRoberto Vázquez):
p. 3924.
7. El principio de la equivalencia de los contratos reside en el mantenimiento del equilibrio entre los intereses contrapuestos y su base universal es la justicia conmutativa, por lo que no puede sostenerse que los contratos administrativos son regidos por el principio de la justicia distributiva, pues ello implicaría aceptar que el contratista es un particular administrado que colabora obligatoria y desinteresadamente con la administración pública y consecuentemente debe ser socorrido en caso de pérdida por todos los miembros de la comunidad, con lo cual el contratista no sólo no correría ningún riesgo empresario sino que podría incluso variar su ganancia en desmedro del patrimonio público, conclusión que resulta insostenible (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3924.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Ver: Recurso extraordinario, 34.
CONTROL DE LEGALIDAD
1. No existe ningún impedimento para que el Poder Judicial ejerza sus funciones de control de legalidad dela actividad administrativa cuando se plantea una controversia:
p. 3139.
CONTUMACIA
Ver: Extradición, 9, 13, 14, 16, 26.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS" 1. La jurisprudencia internacional, por más novedosa y pertinente que se repute, no podría constituir un metivo de revisión de las resoluciones judiciales —equiparable al 1) Ver también: Cámara Nacional de Casación Penal, 1; Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, 5 a 7; Constitución Nacional, 55, 56; Doble instancia, 1; Procurador del Tesoro, 4, 9; Recurso de revisión, 4, 6.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4306
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