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Fallos: 323:1315 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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JUNIO

CITIBANK NA (TF 15575-1) v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Resulta formalmente admisible el recur so ordinario de apelación si la Nación es parte en el pleito y el monto disputado, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La ley de impuesto a las ganancias, al tiempo que prescribe que este impuesto no es deducible de su base imponible, autoriza, en cambio, la deducción de los "impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias" (art.

82, inc. a).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Para que un impuesto o tasa resulte deducible en los términos del art. 82, inc.

a), de la ley 20.628, debe representar una efectiva erogación para el contribuyente pues, de no ser así, no hay en rigor un gasto ni disminución patrimonial que justifique detraer suma alguna.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las pérdidas a que serefieren los incs. c y d del art. 82 de la ley 20.628, así como las amortizaciones por desgaste y agotamiento -+inc. f del mismo artículo-, no constituyen, de por sí, un desembolso de dinero, se relacionan con supuestos que importan la disminución del valor —o la desaparición— de bienes que producen ganancias o que se encuentran afectados a la explotación.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La imputación que surge de la ficción legal establecida por el art. 10 de la ley 23.760 —con la modificación introducida por la ley 23.905— respecto del impuesto

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1315

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