Por ello y habiendo oído al Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas en el orden causado atento el vencimiento parcial y recíproco (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y exímese a la demandada de integrar el depósito. Notifíquese y remítase.
ADorro RoBErTO VÁZQUEZ. JULIA QUIROGA RONDAL v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y orro.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra la decisión que revocó la que había desestimado la defensa de prescripción se refieren a temas de hecho, prueba y derecho común, ello no resulta óbice decisivo para abrir el recurso extraordinario cuando, con menoscabo de los derechos protegidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, la alzada sustentó su decisión en aserciones dogmáticas y omitió ponderar en debida forma la eficacia interruptiva de la prescripción que podrían tener las actuaciones deducidas con anterioridad a la demanda, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que revocó la que había desestimado la defensa de prescripción opuesta por la Comisión Municipal de la Vivienda, ya que la cámara debió examinar si los instrumentos de la causa penal agregada, emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo del art. 4023 del Código Civil, contenían o no un reconocimiento de la obligación con eficacia interruptiva de la prescripción a la luz de lo dispuesto por los arts. 718 y 3989, teniendo en cuenta que no bastaba para dar base jurídica al fallo la aseveración de no compartir el criterio del magistrado anterior al respecto, máxime cuando el tratamiento que se hiciese sobre el punto podría tener incidencia en la solución del caso.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1136
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