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Fallos: 322:622 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, No cabe excluir la indemnización en concepto de "chance" en función de la corta edad del fallecido, ya que aún en estos casos es dable admitir la frustración de una posibilidad de futura ayuda y sostén para los progenitores, expectativa legítima de acuerdo con lo dispuesto por el art. 367 del Código Civil, y verosímil según el curso ordinario de las cosas, particularmente en medios familiares de condición humilde, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Corresponde rechazar el pedido de daño moral efectuado por la hermana de la causante si el art. 1078 admite el reclamo, en caso de muerte, solamente para los herederos forzosos. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1999.

Vistos los autos: "Villalba, Julio Martín y otra c/ Santiago del EsteTo y otro (Acuña, Ignacio) s/ sumario", de los que Resulta:

DA fs. 14/20 vta. se presentan Julio Martín Villalba y Silvia Noemí Perafan e inician demanda de daños y perjuicios contra Ignacio Leopoldo Acuña y la Provincia de Santiago del Estero.

Dicen que el 10 de septiembre de 1988, alrededor de las 13, en circunstancias en que su hija menor Eliana Judith descendía de un ómnibus de la empresa Carol, interno N° 83, estacionado sobre la parada ubicada sobre el carril oeste, en dirección norte-sud, de la estación Gral. Paz, departamento Colón de la Provincia de Córdoba, y procedía a sortearlo por atrás y a encaminarse en sentido perpendicular a la mencionada ruta, fue embestida con la parte frontal de un vehículo pick up, marca Ford F.100, dominio G.038.498, afectado a tareas de ambulancia y perteneciente al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Santiago del Estero. El rodado, que era conducido por Ignacio Leopoldo Acuña y a quien acompañaba Víctor Katchikian, circulaba a gran velocidad en sentido sud-norte y, al llegar a la parada oficial

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-622

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