Añade que, ante la falta de respuesta de la demandada, reiteró la interpelación los días 10 de julio y 14 de setiembre de 1987, sin obtener respuesta. Por ello inicia esta demanda a fin de que se declare la rescisión del contrato por culpa exclusiva de aquélla, con apoyo en los incs. b y c del art. 52 (rectius: 53) de la ley 13.064. Asimismo, reclama la suma de australes 233.282,20 —según liquidación practicada al 31 de mayo de 1987 con más la actualización e intereses. Aduce que la demandada ha incurrido en un estado de incumplimiento moroso y culpable respecto de las prestaciones a su cargo, por lo que le cabe la responsabilidad prevista en los arts. 506, 508, 511, 512, 519, 520, 902, 903, 904, 919, 1068, 1069, 1109, 1112 y concordantes del Código Civil. Alega que tiene derecho a una indemnización plena, que se extiende no sólo al daño emergente sino también al lucro cesante.
Cita jurisprudencia y argumenta acerca de la procedencia del último rubro.
Funda su derecho en diversos preceptos del Código Civil (los arts. 1198 y 1204 y los citados precedentemente) y de la ley 13.064 arts. 53, incs. b y ce, y 54, incs. b, c y e).
II) La demandada se presenta a fs. 54 y pide la citación como tercero de la Provincia de San Juan, pues considera que ésta es la única y exclusiva responsable de los daños invocados por la actora. Ello es así porque -según afirma- el Estado provincial no cumplió con las obligaciones asumidas en el convenio celebrado con su parte el 30 de marzo de 1984 para la ejecución de obras destinadas a la provisión de gas natural —en el que se había comprometido, entre otras cosas, a proveer cañerías y efectuar el cavado de zanjas— y de ese modo imposibilitó la iniciación de las obras.
Pese a la oposición de la actora, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admite la citación solicitada (confr. fs. 44/45 del incidente reservado en secretaría).
II A fs. 70/74 vta. Gas del Estado contesta la demanda y pide su rechazo.
Niega la responsabilidad que se le atribuye, como así también los daños y perjuicios invocados. Además, impugna por abultada y arbitraria la suma reclamada y cuestiona los rubros que integran la liquidación.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2092
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