mentación presentada con la demanda y su posterior ampliación. Cabe aclarar que los importes a establecer reconocen los límites de la responsabilidad atribuida a la provincia demandada precedentemente.
En el anexo I del peritaje de fs. 515/525 se detallan la naturaleza y los importes de los gastos en que incurrió E.A.C.S.A. sobre la base de la documentación acompañada por la actora y se fija su monto en A 4.372.748,16 ($ 437,27). El informe contable no mereció observación alguna de las demandadas por lo que cabe admitir sus conclusiones. Corresponde, entonces, la actualización de ese monto según los índices de precios al consumidor hasta el 1? de abril de 1991, lo que arroja la suma de $ 81.252.
A ello cabe agregar lo pagado en concepto de indemnización por accidente de trabajo. A tal fin, debe reajustarse el importe abonado el 21 de diciembre de 1990, que asciende a $ 7.950, y respecto de los que se consignan en el acta de fs. 77/78 del juicio laboral, sólo resultan acreditados los pagos de fs. 93 y 97 por las sumas de $ 2.000 y $ 8.000, respectivamente. Habida cuenta de la responsabilidad atribuida a los demandados en la producción del daño esas cantidades deben ser ajustadas en proporción a la participación que les cupo. De tal manera, el monto total de la indemnización se fija en $ 49.601. Los intereses se deberán calcular a partir de la notificación de la demanda hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual, Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).
La condena podrá hacerse efectiva respecto de la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418 en mérito a la póliza acompañada a fs. 40 de los autos 1.269.XXXII, no desconocida oportunamente, Por ello, y lo dispuesto por los arts. 1109 y 1113, segundo párrafo, del Código Civil, se decide: 1. Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Abundio Irala Aguayo contra la Provincia de Formosa condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 600.000, con más los intereses que se liquidarán de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando 8". Las costas serán soportadas en un 75 por la demandada y el 25 restante estará a cargo del actor (art. 71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
TI.— Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por la Empresa Argentina de Construcciones S.A. contra Avelino Daniel Sandoval y
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1808
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