VERONICA EVA SISTO y OTRO
MATRIMONIO.
Las normas que rigen el estado de familia y la disolución del vínculo conyugal han sido dictadas más en vista del orden público que en miras al interés particular de las personas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
No son válidas las renuncias hechas a derechos concedidos menos en el interés particular de las personas que en mira del orden público.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
No puede renunciarse a garantías constitucionales instituidas en resguardo de derechos ligados al régimen personal de la libertad.
LIBERTAD INDIVIDUAL.
Existen normas de orden público que aparentemente dedinan la libertad individual deuna persona, mas lo hacen en un momento circunstancial para asegurar la libertad permanente de esa persona.
MATRIMONIO.
La voluntad del legislador de establecer el denominado "modelo único matrimonial" no resulta contraria a la Constitución Nacional.
MATRIMONIO.
La unión matrimonial celebrada ante los sacerdotes del culto respectivo rige en el orden de la conciencia, pero en el ámbito civil no impide una reglamentación uniforme del tema que sin menoscabar la multiplicidad de creencias existentes en la organización social y el respeto de las conciencias establezca las distinciones que se reputen apropiadas al legislar sobre la quiebra de los lazos conyugales.
MATRIMONIO.
La ley vigente posibilita la mera separación de los esposos sin divorcio, con daro e inequívoco respeto de las creencias religiosas que trascienden del marco delo estrictamente jurídico.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:92
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