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Fallos: 321:1843 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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vicio, ni que fuera apta para repotenciar, recrear o aumentar la posibilidad de daño, máxime si no ha tenido una participación activa en su producción. Elloes particularmente aplicable al supuestode cosasinertes [como es el caso de los componentes de un arco de fútbol] pues la probabilidad de la intervención causal de la cosa es menor que si se tratase de cosas en movimiento...De tal modo, cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al vicio oriesgo de la cosa, a ella [en el caso, a sus derechohabientes] incumbe demostrar la existencia de ese riesgo ovicio y la relación de causalidad entre uno y otro y el perjuicio; esto es, el damnificado debe probar quela jugó un papel causal, acreditando—cuando se trata de cosas inertes-la posición oel comportamiento anormales de la O su vicio, pues en el contexto del 2° párrafo, última parte, del art. 1113 del Código Civil, son tales circunstancias las que dan origen a la responsabilidad del dueño o guardián" Fallos: 314:1505 , considerando 6).

12) Que, a la luz delas pautasinter pretativas mencionadas, queda de manifiesto la orfandad de fundamentos del fallo apelado en el aspecto cuestionado en tanto la cámara no explicita en qué radicaría la "peligrosidad" que atribuye al poste del arco ni menciona los posibles vicios o defectos que dicho elemento pudiera presentar ni su posición o comportamientos anormales, extremos cuya comprobación resultaba imprescindible para justificar la condena de la entidad deportiva demandada en los términos pretendidos.

13) Que a modo de síntesis, cabe concluir quela actividad se llevó a cabo en un lugar cuyas condiciones eran típicas y usuales para el juego, ya que "los postes" son elementos corrientes e indispensables según los reglamentos del fútbol. A ello se suma, que el futbolista se lanzó (voluntariamente) contra la cosa que le produjo el daño y que en la causa no selogróacreditar el carácter vicioso o defectuoso dela presupuesto, que resulta indispensable según los términos del art.

1113 del Código Civil), por ende, no cabía admitir —como lo hizo el a quo- que el poste es un elemento peligroso, dado que ello implica extender a todas las cosas esa caracterización, ya que no existe ninguna sobrela que se pueda afirmar con certeza que no engendra la posibilidad de generar un daño.

En tales condiciones corresponde la descalificación del pronunciamiento con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad dado que ha sido demostrado el nexo directo e inmediato entrelo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1843

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