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Fallos: 320:472 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito, notifíquese y, oportunamente, remítase. .

EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. LóPez.


JORGE NESTOR TILDE v. ANTONIO RICARDO RIVERO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, de oficio, declaró la caducidad de la instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación del recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que el recurso no ha superado el examen de la Corte Suprema encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto (Voto del Dr. Antonio Boggiano). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, de oficio, declaró operada la caducidad de la instancia determinando así la prescripción de la acción (art. 4037 del Código Civil) lo que causa un agravio de imposible repa ración ulterior (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-472

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