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Fallos: 320:378 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 hubiera sido explicitada por los contratantes de haberlo querido, configura una indebida sustitución de la voluntad de las partes por la de los jueces, y justifica también en este aspecto la descalificación de la sentencia sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

10) Que en cuanto al recurso extraordinario deducido por la parte actora, debe declararse inadmisible por ausencia de materia federal suficiente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 855/870. Con costas. Se declara procedente el recurso federal deducido por la demandada a fs. 845/854 y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance de los considerandos 5 a 9? de este fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FaYr — AuGusto CÉSAR

BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: LÓPEZ — Gustavo A.
Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


CARLOS BULA v. PROSPERO BONAUDI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si bien el principio de no retroactividad de las leyes establecido por el art. 3° del Código Civil no tiene jerarquía constitucional y, por tanto no obliga al legislador, la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si el recurrente cumplió la totalidad de su gestión profesional con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 8226 de la Provincia de Córdoba, la deci

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-378

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