DESINDEXACION.
Mal pueden extenderse los conceptos de la ley 24.283 a un ítem de tan distinta naturaleza como lo son los intereses, ya que éstos encuentran su justificación en la mora de la provincia (arts. 509 y 622 del Código Civil), y no en la necesidad de determinar el valor de una cosa o bien al momento del pago.
CONSOLIDACION.
La ley de consolidación 23.982 no excluyó las deudas por aportes previsionales del particular régimen legal ya que, sin efectuar distinciones al respecto, quedan subsumidas en su art. 19,
CONSOLIDACION.
La obligación de pagar honorarios sólo debe considerarse consolidada en la medida en que comprenda la retribución de la tarea profesional cumplida hasta el 1? de abril de 1991.
DESINDEXACION.
No corresponde la aplicación de la ley 24.283 a la suma comprensiva del capital y los intereses legales si el art. 7 del decreto 794/94, expresamente prevé que los intereses no deben computarse para determinar el valor actual de la cosa, bien o prestación (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de mayo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 251/254 la Provincia de Tucumán, sobre la base de lo dispuesto en la ley nacional 24.283, solicita que "a los efectos de la liquidación final y por aplicación de la ley citada, se esté al valor real y actual de la prestación debida" (fs. 251 punto II.1), dado que, según sostiene, dicho valor alcanza a la suma de 2.692.374,82 pesos y no ala de 8.228.800, monto de la condena recaída a fs. 229/231. Requiere asimismo que se "proceda a determinar los honorarios del letrado apoderado de la actora y del señor perito contador, tomando como base para ello" el valor referido (fs. 253 punto II).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:861
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