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Fallos: 319:3385 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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3?) Que, según surge de autos, el demandante ocupó —en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos AiTes- los siguientes cargos: a) ayudante de 2da. —resolución 6110/62-; b) ayudante de 1ra. -resolución 8387/65-; c) jefe de trabajos prácticos —resolución 9823/67 y d) adjunto ordinario por concurso en la cátedra de derecho administrativo —resolución 15.649/72- (fs. 33 y 52), cargo éste en el que fue confirmado a propuesta del decano por resolución 985/77 del Consejo Superior de la Universidad, de acuerdo a lo prescripto por la ley 21.536. Posteriormente, la ley 22.207 estableció que las confirmaciones dispuestas por aquella norma equivalían a una segunda designación y otorgaban a sus beneficiarios la estabilidad definitiva (arts. 24 y 79 de la ley 22.207).

4°) Que la ley 23.115 dispone: "...A partir de la promulgación de la presente ley quedan anuladas de pleno derecho todas las denominadas confirmaciones de profesores universitarios y los beneficios de estabilidad en el cargo obtenidos por aplicación de la ley de facto 21.536, así como cualquier otro efecto derivado de ese régimen..." (art. 2). A su vez, establece que "...El personal comprendido proseguirá en el ejercicio de sus funciones con carácter interino hasta la provisión de su cátedra por concurso según la ley 23.068 y los estatutos universitarios vigentes." (art. 3).

Que, con fundamento en las disposiciones transcriptas, el Consejo Superior de la Universidad aprobó —mediante la resolución 1144/87— el llamado a concurso oportunamente elevado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales para cubrir, entre otros cargos, el que ocupaba el actor como profesor ordinario adjunto -dedicación simple de derecho administrativo. El decano de la citada casa de estudios declaró abierto el concurso pertinente por medio de la resolución 1987 del 29 de mayo de 1987, por lo que el demandante promovió la presente demanda a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de la ley 23.115 y la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia; asimismo, solicitó una medida cautelar tendiente a suspender el llamado a concurso para la provisión del cargo docente que desempeñaba, la que fue concedida (fs. 10/10 vta. y 23/24).

5) Que el tribunal a quo declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.115 por entender que sus efectos retroactivos afectaban derechos adquiridos infringiendo, de este modo, la regla contenida en el art. 3 del Código Civil, con mengua de la garantía de la estabilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional; además sostuvo

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3385

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