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Fallos: 319:161 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JUAN RODOLFO RAMP y Orra v. CRUZ MEDICA SAN FERNANDO S.A.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación sólo cede respecto de quienes se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se hallen comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La ley 23.898 no dispone expresamente que las obras sociales se encuentren exentas del pago del depósito impuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Los agentes del seguro de salud previstos en la ley 23.661 no se encuentran eximidos del pago correspondiente a la queja por recurso extraordinario denegado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Quela obra social demandada sdlicita que-atento a su naturaleza jurídica- se la declare exenta del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

2°) Quela obligación queimpone el art. 286 del ordenamiento mencionado sólo cede respecto de quienes se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se hallen comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepcionesatales tributos, inclusión que debe ser expresa e inter pretada con criterio restrictivo (Fallos: 314:1027 ; 317:159 ).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-161

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