JUAN RODOLFO RAMP y Orra v. CRUZ MEDICA SAN FERNANDO S.A.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación sólo cede respecto de quienes se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se hallen comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La ley 23.898 no dispone expresamente que las obras sociales se encuentren exentas del pago del depósito impuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Los agentes del seguro de salud previstos en la ley 23.661 no se encuentran eximidos del pago correspondiente a la queja por recurso extraordinario denegado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Quela obra social demandada sdlicita que-atento a su naturaleza jurídica- se la declare exenta del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2°) Quela obligación queimpone el art. 286 del ordenamiento mencionado sólo cede respecto de quienes se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se hallen comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepcionesatales tributos, inclusión que debe ser expresa e inter pretada con criterio restrictivo (Fallos: 314:1027 ; 317:159 ).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-161
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