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Fallos: 317:159 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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SIMULACION.
El conocimiento pleno y cabal de la simulación supone —por el ocultamiento de la realidad bajo apariencias inauténticas— una develación gradual (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Aparece como una ficción reñida con las reglas de la sana crítica el pronuncia miento que estableció que la actora pudo, al asumir formalmente el cargo de administradora de la sucesión, tomar un acabado conocimiento de toda una maniobra económica que habría tenido como fin el vaciamiento de la empresa y el patrimonio de su esposo y el desvío de utilidades hacia terceros mediante la venta simulada (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Cónnor).

PRESCRIPCION: Suspensión.

El art. 3982 bis del Código Civil, al atribuir efectos suspensivos a la presentación como querellante en el proceso penal, ha querido aludir genéricamente a una actitud cierta del damnificado que -superando la mera denuncia del delito pretende participar en el trámite judicial y defender activamente sus derechos con el máximo de facultades admitido por el ordenamiento local (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

HORACIO OZAFRAIN y Otro v. ANGEL BASILE y Otra RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

No están exentos del depósito previo (art. 286 del Código Procesal) los demandados por los letrados que habían intervenido en el proceso promovido por el propietario de un inmueble en su carácter de fiadores de úna inquilina, pues no puede considerarse, prima facie, que sean ajenos a la controversia y que pueda ser aplicada la norma invocada —art. 13 inc. h.) de la ley 23.898- la cual está destinada a eximir del pago a aquellos terceros ajenos, en principio, a la relación jurídica substancial. e.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-159

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