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Fallos: 316:136 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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tución y sus circunstancias. De lo contrario, dijo el tribunal, ¿qué razón tendría la mención de fecha? La atinada referencia de la sentenciante a la regla del art. 902 del Código Civil, añadió, releva de otro comentario" (fs. 605 de la acción de rendición de cuentas).

Sobre estas bases y sosteniendo que, cuando el art. 4033 del Código Civil fija alternativamente como punto de arranque del plazo de prescripción de la acción pauliana orevocatoria la fecha del acto atacado o aquélla en que el acreedor tuvo noticia de él, presume que el acreedor lo conoció deinmediato y carga a éste con la prueba de que su conocimiento fue posterior, concluyó el a quo que, ya sea computando como punto de partida el momento en que el Dr. Zambrano supo de la presentación de los demandados en respuesta al pedido de embargo de 1979 obien la fecha de la aludida carta de aquél 8 de agosto de 1980-, el plazo había quedado cumplido con exceso cuando se interpuso la demanda el 3 de agosto de 1982 (fs. 605/606 y vta.).

Más allá de esa conclusión, afirmó el tribunal, al no haber admitidoel Banco Mercantil la calidad de parte en su presentación ni contestar la demanda, "no puede dictarseuna sentencia que acoja la pretensión porque sería "inulitiler data" desde que no podría producir juzgada respecto al litis consorte que no intervino como parte en el proceso" (fs. 607 vta.).

En esos términos, indicó la cámara, desestimada la pretensión de hacer caer frente al actor, por vía del pronunciamiento de su revocación, el reintegro de los fondos hecho por los doctores Saravia a su ex mandatario, cae a su vez por su base la pretensión de rendición de cuentas intentada por vía oblicua (fs. 607 vta.).

Por último, concluyó la alzada, el supuesto convenio entre profesionales que habría decidido al actor a no hacer efectivas las medidas cautelares "no aparece probado, ni resulta que -de haber existido— incluyese una obligación de los demandados de responder per sonalmente por el crédito del actor contra el Banco Mercantil" (fs. 608).

4) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastantepara habilitar la vía intentada pues si bien lo atinente al momento a partir del cual debe computarse el comienzo del plazo de prescripción, la virtualidad y alcances de una intervención en el litigio y la determinación de la existencia de un acuerdo celebrado entrelas par

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-136

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