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Fallos: 313:1697 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Competencia N" 795. XXII. "Oks, Schastián Andrés c/Oks, Carlos Hugo y otros s/impugnación de paternidad y reclamación de filiación". expediente N" 21.644, corresponde hacer otro tanto en estas actuaciones. 4") Que. por lo demás. aunque se admilicra. como lo afirma la señora Procuradora Fiscal en su dictamen. que las partes hubiesen aceptado lacompetencia del juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia cn lo Civil N" 23 enel expediente N" 288.670) (antecedente del sub lite). ha de repararse en que dicho proceso sc encuentra terminado. razón por la cual los efectos de esa conformidad no pueden proyectarse al presente. en el que la demandada (Annette U. Deussen) cuestionó desde el inicio la competencia del magistrado nacional (confr. Es. 35,42/ 43 y 73/84 del expediente N° 38.108/89).

5") Que. la aplicación del forum conexitatis cn procesos sobre tenencia a favor .

del juez que conoce o hubicre conocido en el juicio de divorcio (artículo 6. inciso 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 227 del Código Civil), halla sustento en la existencia de una situación de interdependencia con cl objeto principal del litigio que no sc advierte en el sub lite, donde. cabe reiterar, es en todo caso el pleito de filiación del menor el proceso que. por su índole y consecuencias, genera una sucric de subordinación o fuerza atractiva con entidad relevant para hacer jugar cl desplazamiento de competencia de modo que no aparezca desvirtuada su auténtica finalidad.

Por ello. oída la señora Procuradora Fiscal, se declara la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 del Departamento Judicial de San Isidro. Provincia de Buenos Aires, para continuar entendiendo en estas actuaciones, las que le serán remitidas juntamente con el expediente N° 22.065. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 23.

CarLos S. FaYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Ropurro C. BARRA.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1990.

Autos y Vistos: Considerando:

19) Que la señora Annette U. Deussen. en representación de su hijo Sebastión Andrés Oks. dedujo demanda por "impugnación de la paternidad matrimonial"

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1697

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