En cuanto a la determinación de los daños, entiende que no han podido ser específicamente evaluados porque la inundación aún no ha cesado, pero enuncia los sufridos por las mejoras, hacienda y pasturas, los gastos extraordinarios generados por tal situación, el deterioro de la capacidad de uso de los suelos y el consiguiente lucro cesante.
Solicita que, oportunamente, se haga lugar a la demanda y se disponga una prueba pericial anticipada para constatar el estado de las tierras, IN Afs. 307/308 se presenta la Provincia de Buenos Aires, opone la excepción de falta de personería y plantea la prescripción de la acción toda vez que dado que los trabajos a que alude la actora fueron iniciados por la Dirección de Hidráulica en el año 1979, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 4037 del Código Civil. La excepción interpuesta fue desestimada a fs. 348 con costas a la demandada.
TID.A fs. 355/372 contesta la demandada. Tras realizar una negativa general de los hechos y el derecho invocados, expresa su opinión sobre las inundaciones producidas en la zona. En ese sentido, comienza por señalar que la cuestión planteada en este juicio no puede ser considerada de manera aislada, prescindiendo de una situación que tiene vastos alcances y revela la producción de un período de notables excedencias hídricas en todo el país.
En cuanto al caso particular del Río Quinto y los excedentes que genera, cree necesario realizar ciertas aclaraciones que expliquen el fenómeno. En ese sentido, recuerda que sus aguas han sido desde siempre almacenadas en los bajos de La Amarga, en la provincia de Córdoba, y que, en presencia de intensas precipitaciones, sobrepasa- ban sus cuencas naturales y penetraban en la provincia de Buenos Aires. Atribuye al río un carácter no definido en cuanto a su curso, lo que se traduce en modificaciones que se operan en las crecidas importantes.
Los últimos estudios realizados en relación a esta cuenca —prosigue— permiten extraer ciertas conclusiones, entre las que cabe destacar: 1) que según el balance hídrico al área en cuestión aportan las lluvias, los escurrimientos superficiales y los subterráneos en proporciones de 100-10-1, respectivamente, aunque su significación no está necesariamente en esa relación; 2) los problemas de excesos hídricos
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2271
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