tado sino como un mero enunciado orientador acerca de las particularidades del equipo, sin constituir un límite en relación a las expectativas de trabajo que se deseaba procesar, pues en ese caso remitiría al absurdo los concretos requerimientos de la comitente sobre el aspecto central de la licitación (art. 1198, primer párrafo, del Código Civil).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 128. AucusTto César BeLLUscio — CARrLos S.
FAyTr — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
GONFER S. R. L. v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se controvicrte la inteligencia de una .
norma federal, como es el artículo 54 del Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos, y la sentencia definitiva emanada del superior ' tribunal de la causa es contraria a la pretensión que el apelante funda en ella (art.
14, inc. 3 de la ley 48). .
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. i L Si bien el auto denegatorio del recurso extraordinario se apoya en afirmaciones vinculadas a que los temas propuestos son ajenos a la instancia extraordinaria, si el interesado —en su recurso de hecho— insiste en calificar a la sentencia de arbitraria, ello constituye suficiente crítica de dicha resolución, habida cuenta de t que para tal fin no se requiere el empleo de términos sacramentales. .
RESCISION DE CONTRATO.
En el artículo 54 del Régimen General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos, conforme una correcta hermenéutica, el porcentaje allí contemplado 20) debe calcularse sobre la parte no cumplida de los convenios que vinculan a las partes y no sobre el total contratado.
Compartir
156Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1461
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1461¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
