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Fallos: 311:1258 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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6) Que el a quo, en lo que al caso interesa, sostuvo que conforme a la cláusula 11 del mutuo se estableció, además del interés compensatorio un interés punitorio adicional, La propia actora admitió que no estipuló cláusula de estabilización en la hipoteca, la que fue celebrada con posterioridad a la vigencia de la ley 21.309, por lo que no cabe la admisión del ajuste pretendido, atentas las disposiciones de los arts. 1? — y 7° de la ley citada. . , 7) Que agregó que la acumulación de ambos intereses está destina. daarecomponer el deterioro del capital prestado ante la depreciación monetaria, por lo que conceder el reajuste solicitado sería efectuar una doble indemnización por el mismo motivo, lo que resulta irracional. En estas condiciones el actor no tiene derecho al reajuste aunque pruebe que la pena prevista es insuficiente, por el imperio del art. 655 del Código Civil. -.

o 8°) Que ante el argumento del apelante de que el sistema convenido resulta injusto, señaló que la mera invocación de tal agravio no era atendible, en tanto no se demuestre específica y concretamente su sustancia, en atención alas previsiones del art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . _. , 9 Que respecto al rechazo de la ejecución sobre la Asociación Cooperadora, el a quo señaló que si bien el acreedor tuvo dos acciones diferentes, en la demanda no estableció distinción alguna, por lo que el . rechazo de aquélla resultaba correcto. .

10) Que cabe compartir lo afirmado por la sentencia apelada, en" tanto que no asiste razón a la apelante en sus'planteos. La falta de estipulación del reajuste por depreciación, para cuyo remedio es lógico suponer que se convinieron los intereses referidos, hace inatendible su reclamopuesen presencia de dichosintereses pactados no cabe admitir aquélla (confr. doctr. de Fallos: 283:235 , 267, 392; 296:115 ). Es, por el contrario, de plena aplicación al caso —en estas circunstancias—elart. , 655 del Código Civil. 11) Queaello cabe añadir que el perjuicio que a su decir sufriría la apelante procura demostrarlo sólo al ser intimado por el a quo a ello, a los efectos de determinar la procedencia formal del recurso ordinario de apelación ante esta Corte, sin que se señale una ocasión anterior en que . lo haya hecho de modo específico. En tales condiciones, el agravio fue tardíamente traído a la causa.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1258 
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