Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1531 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Carrara hacía referencia a la "falsedad meramente ideológica .

como la que se encuentra en un documento exteriormente verdadero cuando contiene declaraciones mendaces; y precisamente se llama idealógica —continuaba diciendo— porque el documento no a es falso en sus condiciones esenciales" (Programa de Derecho Criminal parágrafo .3659). Tal criterio es seguido por todos nuestros autores. - . — Se desprende de ello —como base de una eventual condena— Ja necesidad imperiosa de contar con el documento genuino en el que conste la cláusula mentirosa.

En autos se han acumulado los distintos expedientes judiciales a que hace referencia el señor Fiscal. Las respuestas recibidas en . llos están contenidas, en su mayor parte, en telegramas télex, sin firmas ni referencias de la persona responsable de la noticia allí contenida. . . .

. Sólo obra, en algunos casos, el apellido del suboficial que re transmitió la información sin otra constancia autenticadora. .

Además de la evidente incompatibilidad entre estos papeles y la enumeración de los documentos públicos a que hace referencia el artículo 979 del Código Civil, forzoso es señalar a todo evento que los documentos públicos con entidad necesaria para configurar el delito del artículo 293 ibídem, no' son los telegramas obrantes en esos actuados, sino los informes contenidos en aquellos expedientes, originados en pedidos judiciales que necesariamente debieron formarse y obraban en los organismos requeridos, donde se regis- .

traban las detenciones y se ordenaban las respuestas. o Tales constancias no fueron incorporadas y existe la muy seria o ° presunción de que hayan sido destruidas con motivo del dictado de la ley 22.924, si no lo fueron antes.

En tal situación no resulta posible tener por acreditadas las fal sedades ideológicas que fueron motivo de acusación: .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1531

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos