Sanidad Escolar s/amparo". A. 494. XIX, de fecha 15 de mayo de 1984.
12) Que también se agravia la apelante porque en su criterio la sentencia no habría dado respuesta satisfactoria a la cuestión suscitada por su parte acerca de cuál es la manera correcta de medir las posibles, disminuciones de sueldos de los jueces demandantes.
En tal sentido: sostuvo que la apreciación del deterioro de aquéllos no podía ser otra que la que surgía del informe de la Secretaría de la Función Pública obrante a fs. 88/112. En cambio conceptúa la demandada que no corresponde tener en cuenta, a los efectos indicados, las varicciones del costo de vida que derivan de los informes del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
La cuestión reviste importancia, a raíz de que, mientras estos últimos informes arrojan entre la remuneración de noviembre de 1983 y la de octubre de 1984 un deterioro de alrededor del 38 en menos, en el que emana de la citada Secretaría, la magnitud de dicho deterioro resultaría, según el apelante, muy poco representativa.
Al respecto, cabe observar que, con arreglo a las razones expuestas en considerandos anteriores, la exigencia de incolumidad de las remuneraciones judiciales requiere la preservación razonable de su valor y que esta Corte ha declarado que el aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor, mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda, circunstancia ¿sta que no escapó al codificador, según se desprende de la sabia nota al art. 619 del Código Civil (C. 1127. XVIII, °Cukierman. León e/Coviella Murias. Carlos y otros s/nulidad". 8 de agosto de 1985).
Ahora bien, la actualización por medio de los índices especiales de precios al consumidor permite restablecer cl valor original y sigue así tanto el requerimiento que se desprende del art. 96 de la Constitución Nacional. como el criterio aprobado por la parte final de la mentada nota al art. 619 del Código Civil.
En cambio, el apelante, apoyándose en los informes de la Secretaría de la Función Pública respecto de la evolución de los sucidos del Poder Judicial, incurre en una inexactitud, porque compara los prome
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2190
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