CAN VIA S.A. +. MARIO M HERCOPULOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitas propios. Cuestiones no tederales Sentencias arbitrarios. Principios sevcrales La tacha de arbitrariedad <ólo procede en los supuestos en que resulta.
manifiesto el apariomiento de la sofución tesal prevista para el co, o cuando e! fulio está desprovisto por completo de fundamentación. Por el contrario, la sentencia cuya descalificación se pretende, se apoya en uN minucioso ex:men de los elementos probatorios aportados en posto a elucidar la realidad de la controversia planicada y ¿1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos prepios, Cuestones no federales Sentencios arbitrarias, Improcedencia- del rectrvo. Es improcedente el recurso estruordinario comtra la sentencia que revoco to resticlio en la instancia anterior, en cmanto había condenado a restituir la misma cantidad de Valores Nacionales Ajustables, adquiridos por 11 sociedad actora" mediante la intervención 41: las dentindados, con más ¿odias Has rentas que legítimamente entregados a aquélla. Ello es así, pues los agravios del 1ecurrenic sólo ponen de relieve st desacuerdo con la solución asienada « cuestiones de carácter no federal, resenadas a los jueces de la crtisa, y ajenas a ha imstancia extraordinaria. CIRO CRISTOBAL BOLO Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrisitos progros. Meniena de definitiva. R'soluciones anteriores a la sentencia delivitiva. Varias. La decisión de da Cómara en lo Penal Económico comira la que se dedujo el recurso extraoftinario no constituye la sentencia definkiva a ta que se refiere el art. 14 de la ley 48, toda vez que al ser revocatoria de la que dejó sin efecto el procesamiento del imputado y dispuso el pase de has actuaciónes a ta Administración Nacional de Aduanas —por emender que el hecho invecicado no constituía ditito ino que resultaba adecuado « das 134:27 de unto.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1030
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