de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional y si éstas no fueron invocadas, ni en consecuencia, demostrada su relación directa e inmediata con la materia del fallo, ello obsta a la procedencia del recurso: p. 1987.
336. La doctrina de la arbitrariedad no cubre Jas discrepancias del recurrente con el alcance atribuido por el tribunal a hechos y normas de derecho común, ya que reviste un carácter estrictamente excepcional, y no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, pues sólo procura cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que conduzcan a la frustración del derecho federal que se invoca: p. 2056.
Procedencia del recurso Falta de fundamentación suficiente 327. Si bien lo atinente a la exéresis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario, ello reconoce excepción, y corresponde dejar sin efecto le decidido cuando —como en el caso en que el a quo desestimó el pretendido efecto resolutorio atribuido por el demandante al compromiso, estipulado en el boleto de compraventa de un automotor. de entregar al comprador en el plazo de treinta días la documentación pertinente o, de lo contrario, a reintegrar la totalidad de lo pagado— los jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa en explicitas razones suficientes de derecho: p 85.
$IN. Carece de la debida fundamentación el argumento del a quo en cuanto consideró que la médica que practicó la cesárea y que recién reapareció 5 días después habría infringido un "deber moral", mas no una obligación exigible juridicamente afirmando seguidamente que ni la nombrada ni ningún otro profesional a título personal sería el deudor "de las sucesivas prestaciones del caso" sino el sanatorio. Ello así, pues la responsabilidad de dicha institución —en el caso: la Obra Social titular del mismo—, no excluye la de los médicos, y viceversa ni transforma los comportamientos a cargo de éstos según las circunstanñas, en meros deberes "morales", sin exigibilidad jurídica, porque ésta existirá a menos respecto de aquél como principal (arg. arts. 1.19, 1.631 y cones.. Código Civil) y cualquier limitación pactada entre el médico y el Sanatorio no podría invocarse en perjuicio de la prestataria del servicio (art. 1.195, in fine, Código Civil); máxime si la demanda fue dirigida —como señala el recurrento— contra la obra social responsable: p. 178.
339. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley, toda vez que los agravios de la apelante resultan eficaces para habilitar la instancia del art. 14, de la ley 48, pues si bien se encuentran en juego la confrontación de extremos de hecho y de derecho común no cabe excluir la intervención de la Corte para cl contralor de la regularidad de la resolución que deniega aquel recurso cuando, excepcionalmente, ella no cumpla con el requisito de fundamentación seria exigible a las decisiones judiciales. Tal conclusión se impone, toda vez que en oportunidad de plantear dicho recurso, la demandada expuso de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y de derecho determinantes de ambas soluciones, sin que la sentencia de la alzada haga debido mérito de tales antecedentes, ya que a través de un análisis fragmentario del problema, frustra una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento de su derecho: p. 335.
340, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al reckamo indemnizatorio por enfermedad-accidente por considerar que la prescripción li
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2474
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