Prórroga Convenio de partes 10. Con arreglo a lo dispuesto por los arts. 19 y 29 del Código Procesal Civil y Comercial de ¡a Nación, la competencia territorial que establece esa última norma es susceptible de ser prorrogada por acuerdo de partes en los asuntos exClusivamente patrimoniales, acuerdo que puede ser expreso o tácito. Así ocurre en el caso en que, si bien de las constancias del juicio sucesorio resulta la existencia de un único heredero que tornaría aplicable el art. 3.285 del Código Civil, a ello obsta la omisión de todo planteo acerca de la incompetencia del juez interviniente, lo que ha configurado una prórroga tácita de la competencia en los términos del mencionado art. 2? del Código Procesal, posible por versar el caso sobre un asunto exclusivamente patrimonial: p. 542.
Conflictos entre jueces 11. Es competente el juez en lo Penal de San Martín para conocer de la fuga de un menor domiciliado dentro de su jurisdicción. Ello así, pues el otorgamiento de la guarda del menor no implica que éste siga bajo la vigilancia e inspección del tribunal que adoptó esa decisión: p. 1012.
12. Corresponde al juez provincial entender en el incidente de nulidad de remate planteado si los actos procesales impugnados —publicación de edictos y subasta— fueran cumplidos con aplicación de la ley local y el martillero —delegado del juez provincial— puede tener interés en la forma como se resuelva la incidencia. El tercer apartado del art. 4 de la ley 22.172 en cuanto prohíbe el planteo de cuestión alguna ante el juez requerido, debe entenderse en el sentido de que tal limitación está referida a la procedencia de las medidas objeto de la rogatoria y no a las que se susciten por el desempeño de funcionarios designados por éste en actos cumplidos bajo imperio de la ley local: p. 1882. 1 Cuestiones de competencia Generalidades 13. Si de acuerdo al ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires —cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional—, el juez en lo penal de San Isidro entiende que el conocimiento de la causa debe asignarse a otro magistrado de la misma jurisdicción local, deberá proceder conforme a dicho ordenamiento. En consecuencia, no corresponde la devolución de los autos por ese motivo al juez nacional que previno y que luego se declaró incompetente en favor de la justicia provincial: p. 259.
14. Corresponde que la regulación de honorarios motivada por el diligencia miento de una rogatoria entre la Cámara de Apelaciones en lo Federal de Tucumán y un juzgado nacional en lo Penal Económico sea practicada por el señor juez exhortante, pues las disposiciones de la ley 17.009 se ajustan a la presente causa. Ello es así, toda vez que la referida norma en su art. 4° co tiene una disposición expresa conforme a la cual las normas previstas en el convenio serán de aplicación para el trámite de exhortos entre jueces federales; sin que, además, se desprenda del texto de la ley 22.172 que exista una derogación expresa o tácita del dispositivo del mencionado art. 4?: p. 280.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2333 
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