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Fallos: 304:1299 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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A ls. 1/2 obra copia legalizada de una actuación notarial mediante la cual la escribana interviniente informa que en la Ciudad de Río Gallegos, el día 23 de marzo de 1981, le fueron requeridos sus servicios por el señor José Hernán Ascencio, chileno, residente en dicha localidad, a fin de comprobar que en la escuela N" 44 de aquella capital provincial no inscribían a su hijo menor de edad, Luis Hernán Ascencio.

A fs. 3, adjuntando la predicha actuación notarial, el padre del menor —que profesa la religión de los Testigos de Jehová- interpone la presente ucción de amparo, mediante la cual solicita se deje sin efecto la exclusión de su hijo —de igual culto— de los registros escolares y se le inscriba a los efectos de cursar el año escolar en el sexto grado primario. Afirma que tal negativa priva a su hijo del derecho a aprender de raigambre constitucional.

La dirección de la escuela fundó su actitud en la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia N9 1453/80, recaída en el expediente administrativo N° 634.320/80, que ratificó la exclusión del hijo del actor de sus registros en virtud de lo dispuesto en la resolución 1123/78, al negarse, con el conocimiento y consentimiento de sus padres a cumplir actividades destinadas u honrar a la patria en la figura de sus símbolos, 57) Que debe destacarse en primer término que el menor Luis Hernán tenía más de 10 años al momento de desarrollarse los hechos ef. fs. 1 y 10), por lo que gozaba de discernimiento para los actos ilícitos según prescribe el art. 921 del Código Civil. En tales condicio nes, no cabe aplicar sin más la doctrina del Tribunal expuesta en Fallos: 301:151 .

6") Que no se ha invocado ni cuestionado la libertad de conciencia ni la libertad de culto. En cambio, lo que si se ha alegado es la violación de la garantía constitucional al derecho de aprender a través de la irrazonabi'idad de la resolución ministerial que implicaría una inhabilitación permanente para asistir a la: escuela pública o privada, Al respecto el recurrente señala como aspecto relevante que cuesta creer que la conducta del menor pueda violentar la enscñanza cuando el mismo ha cursado anteriormente varios períodos sin registrar sanciones.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1299

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