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Fallos: 302:1234 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Penno J. Frias Resulta:

1) Que la actora persigue la repetición de la suma de $ 1.877.429 pagada a la Provincia del Neuquén en concepto de impuesto de sellos aplicado a un contrato celebrado el 23 de abril de 1976 entre Montarsa Montajes Argentinos y Gas del Estado para la ejecución de una obra en Sierra Barrosa, Provincia del Neuquén, que consistía en el traslado de motocompresores y montaje de la planta de motocompresores para el funcionamiento del gasoducto nacionil que pasa por dicha provincia, má? intereses, actualización monetaria y costas del juicio.

Funda su pretensión en los ines. 16 y 27 del art. 67 de la Constitución Nacional, art. 794 del Código Civil y jurisprudencia del Tribunal.

1) A fs. 40/51, se presenta la Provincia del Neuquén contestando la acción incoada en su contra, Formula un reconocimiento de los presupuestos de hecho de la de manda pero niega que el ejercicio del poder impositivo provincial interfiera en el interés público nacional e invoca el art. 95 de la ley 17.319 de hidrocarburos.

En razón de todo ello solicita el rechazo de la demarda con costas.

HI) Que a Ís. 58, por no existir hechos contradictorios, se declara la causa de puro derecho, corriéndose el traslado del art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que las partes contestaron a Ls, 65/66 y 65/69. con lo cual se llamó autos para sentencia.

Considerando:

19) Que la presente causa €s de competencia originaria de esta Corte por tratarse de una demanda deducida contra una provincia de acuerdo con lo establecido por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, 3) Que con respecto a la exigencia de la protesta previa, la objeción formulada no puede prosperar de acuerdo con la doctrina de las causas "Transportes Vidal S.A. c/Tucumán, Pcia. de s/repetición" del

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1234

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