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Fallos: 292:259 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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La recurrente no hizo uso de su derecho de informar oralmente y la causa pasó a estudio para ser resuelta.

Un mes después, a fs, 65, el magistrado ordenó, para mejor proveer, dos medidas que tendían a que se lo informase sobre la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la norma infringida; a que se le hiciera llegar "la lista de los precios congelados a la fecha de la infracción"; y a que la imputada agregara al expediente los originales de las facturas que se citaran en el acta de fs. 2 y que, en fotocopia, recogiera la autoridad de aplicación.

No se advierte cuál pudo ser el objeto de los dos primeros pedidos, pero el tercero de ellos no puede menos que provocar extrañeza porque señala una sorprendente dualidad de criterios, En efecto, documentación fotocopiada había sido agregada al expediente en dos oportunidades: a fs. 3/8 por la Secretaría de Estado de Comercio y a fs. 45/55 por la imputada, pero, sín embargo, el juez sólo consideró necesario corroborar la primera, a pesar de la presunción de autenticidad que a ella otorga el art. 12 del decreto-ley 19508/72 (art. 11 de la ley 20,680), mientras que lo estimó innecesario para la segunda que no tenía siquiera valor instrumental (arts, 1012 y 988 del Código Civil) y a la que, pese a ello, constituyó en eje principal de su sentencia absolutoria.

Diez días después, según nota de fs. 68 —doce, sí se está a la copia de oficio obrante a fs. 69 y su original de fs. 88 se cumplimentan las medidas ordenadas.

A fs. 70 se presentó la empresa sancionada formulando aclaraciones respecto a su imposibilidad de acompañar las facturas solicitadas —que, admisibles o no, en nada podían afectar a la validez de lo comprobado por la Secretaría de Estado de Comercio— señalando también la inexistencia de las listas de precios requeridas y urgiendo al magistrado a dictar fallo en su favor.

En la misma fecha en que ese escrito fuera presentado, el juez decidió dejar sin efecto las medidas que estaban en curso y pasó los autos para resolver.

Dos días hábiles después dictó sentencia revocando la sanción impuesta a la recurrente, pero el fiscal señaló la nulidad que derivaba de haberse omitido dar intervención a la Secretaria de Estado de Comercio y el juez, haciendo lugar a su pedido, declaró la nulidad de todo lo actuado en sede judicial, inclusive su propio fallo.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-259

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