pietaria del vehículo, en los términos que establece el art. 1113 del Código Civil, decide una matería ajena, por su naturaleza, a la apelación extraordinaria. La discrepancia del recurrente con el criterio de selección y valoración de las pruebas y con la aplicación e interpretación de las normas de derecho común que rigen el caso mo autoriza la apertura del recurso (').
MIGUEL LEDESMA v. CASA DOMINGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uctos comunes.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que niega valor probatorio a un recibo por aplicación del art. 16 de la ley 18.596, cuya exégesis es privativa de los jueces de la causa y extraña a la apelación del art. 14 de la ley 48 (°).
LUIS MARIA TABOADA v. INSTITUTO NACIONAL ve VITIVINICULTURA
DEMANDAS CONTRA LA NACION.
Las normas que rígen los procedimientos en causas en que la Nación es parte directa no deben, sin más, extenderse a los juicios con las reparticiones autárquicas, si no está en juego la prosección del Estado y de sus fines, en que se fundamenta el privilegio de las leyes 3972 y 11.634. Corresponde, por ello, confirmar la sentencia que hace lugar a la acción ejecutiva promovida contra el Instituto Nacional de Vitivinicultura sin haberse cumplido los requisitos de la reclamación administrativa previa.
Dicrames ver Procunanon GENERAL Suprema Corte:
El remedio federal es a mi entender procedente teniendo en cuenta que en autos se ha controvertido el alcance de las leyes 3952, 11.634 y 14.878, de carácter federal, que el a quo ha interpretado en sentido adverso a las pretensiones del recurrente.
—6 dem C) 21 de marmo.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:173
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