ARTICULO 650 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 650 .-TRAMITE PARA LA MODIFICACION O CESACION DE LOS ALIMENTOS



    ARTICULO 650 .-Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas.



    En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la notificación del pedido.

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