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ARTICULO 653 .-TRAMITE POR INCIDENTE
ARTICULO 653 .-Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que:
1) Exista condena judicial a rendir cuentas.
2) La obligación de rendirlas resultare de instrumento público o privado reconocido, o haya sido admitida por el obligado al ser requerido por diligencia preliminar.
Ver articulos: [ Art. 650 ] [ Art. 651 ] [ Art. 652 ] 653 [ Art. 654 ] [ Art. 655 ] [ Art. 656 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 653 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 332 - Página 1698
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO IV - RENDICION DE CUENTAS
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También puedes ver: Art.653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion