ARTICULO 654 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 654 .-FACULTAD JUDICIAL



    ARTICULO 654 .-En los casos del artí­culo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien promovió el incidente hubiere acompañado UNA (1) cuenta provisional, el juez dará traslado a la otra parte para que la admita u observe, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se aprobará la presentada.



    El juez fijará los plazos para los traslados y producción de prueba, atendiendo a la complejidad de las cuentas y documentos que se hubiesen acompañado.

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