Art. 96 Alcance De La Sentencia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 96 .- - En todos los supuestos, la sentencia dictada después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, lo afectará como a los litigantes principales.


    Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue será apelable en efecto devolutivo.


    CONCORDANCIAS". CPN, art, 96; Cat., art. 96; Chaco, art. 96; Chubut, art. 96; Córd., arts. 431. 434 y 435; ERí­os, art. 93; Form., art. 96; Jujuy, art. 82; LPampa, art. 97; LRioja, art. 145; Mis., art. 96; Neuq., art. 96; RNegro, art. 96; Salta, art. 96; SJuan, art. 102; SLuis. art. 96; SCruz, art. 96; SFe, art. 308; SdelEstero. art. 96; TdelFuego, art. 107; Tuc, arts. 93 y 99.



    § 1. Efectos de la sentencia. - Es un punto de opiniones contradictorias, lo que no ha impedido que la Corte provincial fijara una doctrina legal terminante y práctica al mismo tiempo.

    a) Cualquiera que haya sido la manera en que el tercero haya intervenido en el proceso (espontáneamente o citado por la parte) la sentencia lo afectará igual que a los litigantes (SCBA, 3/8/82, ac. 30.874). Ello en tanto y en cuanto haya tenido la oportunidad debida de defenderse y producir prueba en defensa de sus derechos. En consecuencia, "se puede ejecutar la condena al tercero traído al proceso" (SCBA, 7/8/84, LL,

    1985 A 594), "máxime cuando fue tenido por' parte, significando obviamente que ha podido ejercer los derechos que en el juicio tiene como tal" (SCBA, 5/2/85, AS, 1985-I-52).

    b) La doctrina precedente, opinable, es correcta en tanto el tercero traido a la causa, o citado a comparecer, revista la calidad de parte demandada, es decir, cuando el actor y sólo él haya deducido en juicio una pretención de sentencia condenatoria en su contra. En estas hipótesis, el tercero ha dejado de merecer tal calificativo, dado que integra una sicuación litisconsorcial con carácter de codemandado.

    En suma. en nuestra opinión, el demandado en causa no puede ampliar el próceso trayendo a un tercero en calidad de demandado; en tal caso, deberá deducir su pretensión en otro juicio y luego acumularlo al primero, en tanto sea procedente (arg. art. 188, CPBA).

    § 2. Principio de congruencia y efectos de la sentencia. - La circunstancia de que la sentencia sea ejecutable contra el tercero interviniente en el proceso, se ha decidido, no viola el principio de congruencia al condenar a quien no fue demandado por el actor, por cuanto aquélla puede hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación (SCBA, 8/6/99, L. 63.738).

    El fallo precitado merece iguales consideraciones a las vertidas al comentar el párrafo precedente. Concretamente, si no fue demandado, el juez, no lo puede condenar, so pena de conculcar la regla nema iure sine actore, sobre la que se sustenta el principio dispositivo del proceso civil y el sistema acusatorio en materia penal.

    § 3, Recursos.- De proceder el recurso de apelación, podrá ser deducido por las partes o el tercero, en la medida del agravio.
    Ver articulos: [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] [ Art. 95 ] 96 [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] [ Art. 99 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3806
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3810
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1891
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1898
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4237
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4250
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5326
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5341
    - Fallos: Tomo 335 - Página 288
    - Fallos: Tomo 336 - Página 1364
    - Fallos: Tomo 330 - Página 184
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2488
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2489

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    - Intervención De Terceros
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