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Fallos: 328:3810 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 una causa de naturaleza civil en que son partes dos personas jurídicas extranjeras.

3) Que a fs. 241/255 Antigrad Latinoamericana S.A. sdicita la integración dela litis con la Provincia de Mendoza en calidad de parte demandada, en virtud de haber dictado la ley 7063 —que denuncia como hecho nuevo-por la cual se dispuso la intervención dela Fundación S.P.A.S. a través de la Dirección de Personas Jurídicas —en principio por el plazo de un año- (art. 1); que el objeto fundamental de la ley es recalcular la deuda de los productor es en forma especial r especto de aquellos que estén gozando de beneficios de emergencia o desastre agropecuario (art. 2), y la suspensión por un año contado a partir de su promulgación, de los procesos judiciales en los que la demandada sea actora por el cobro de tasas y contribuciones contemplados en laley 6341, todo lo cual hace dificultosa la posibilidad de hacer efectivoel pago de su crédito. En subsidio, pide que secite al Estado provincial comotercero, en los términos del art. 94 y con los efectos del art. 96, ambos, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Solicita, a su vez, que se declare la inconstitucionalidad de esa ley local, de la ley nacional 25.561 y decretos 214/02 y 320/02 de igual carácter.

4°) Queafs. 355/361 Antigrad Latinoamericana S.A. desiste de su planteo de inconstitucionalidad de la ley 7063 y amplía los fundamentos de la intervención que pretende de la Provincia de Mendoza dada la responsabilidad que le atribuye, por haber dictado un conjunto de normas queimpiden quela Fundación S.P.A.S. pueda cumplir con sus obligaciones contractuales y por haber incurrido en graves omisiones en la atención de la lucha contra el granizo.

5) Queafs. 403/404 el juez federal declara su incompetencia para entender en estas actuaciones pues considera que el asunto debe quedar radicado en la jurisdicción originaria prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional, en razón de ventilarse una materia de manifiesto contenido federal y ser partes dos personas jurídicas extranjerasy la Provincia de Mendoza, respecto de la cual se dispuso tener por ampliada la demanda.

6) Que de conformidad con lo decidido en reiterados precedentes la competencia de esta Corte conferida por el art. 117 dela Constitu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3810

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