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Art. 93 .- - En ningún caso la intervención del
tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso.
concordancias: CPN, art. 93; Cat., art. 93; Chaco, art. 93; Chubut, art. 93; Córd., arts. 431
y 435; ERiíos, art. 90; Form,, art, 93; Jujuy, art. 77; LPampa, art. 93; LRioja, arts. 146 y
147; Mis., art. 93; Neuq., art. 93; RNegro, art. 93; Salta, art. 93; SJuan, art. 99; SLuis, art.
93; SCruz, art. 93; SFe, art. 306; SdelEstero, art. 93; TdelFuego, art. 106.
§ 1. Aceptación del trámite procedimental por el tercero. - El
tercero adherente que se incorpora al juicio tras una etapa precluida, no puede pretender reabrirla, toda vez que se identifica con el principal que litiga y a quien ayuda. La ley es clara: no puede suspenderse el curso, hacerlo retroceder, ni promoverlo de nuevo.
Ver articulos: [ Art. 90 ] [ Art. 91 ] [ Art. 92 ] 93 [ Art. 94 ] [ Art. 95 ] [ Art. 96 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 93 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 4551
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO II
- Partes
>>
Capítulo VIII
- Intervención De Terceros
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También puedes ver: Art.93 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda