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Art. 95 .- - La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer.
Concordancias: CPN. art. 95; Cat., art. 95; Chaco, art. 95; Chubut. art. 95; Córd.. arts. 431 y 434; ERíos, art. 92; Form., art. 95; Jujuy, art. 80; LPampa, art. 95; Mis., art. 95; Neuq., art. 95; RNegro, art. 95: Salta, art. 95; SJuan, art. 101; SLuis, art. 95; SCruz, art. 95: SdelEstero. art. 95; TdelFuego. art. 106, Tac, art. 98.
§ 1. Aplicación a la intervención obligada. - El precepto persigue garantizar el derecho de defensa en juicio y la bilateralidad del contradictorio, presupuestos ineludibles para que lo afecte la sentencia en los términos del art. 96.
Ver articulos: [ Art. 92 ] [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] 95 [ Art. 96 ] [ Art. 97 ] [ Art. 98 ]
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- Partes
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Capítulo VIII
- Intervención De Terceros
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También puedes ver: Art.95 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion