Art. 95 Efecto De La Citación. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 95 .- - La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer.


    Concordancias: CPN. art. 95; Cat., art. 95; Chaco, art. 95; Chubut. art. 95; Córd.. arts. 431 y 434; ERí­os, art. 92; Form., art. 95; Jujuy, art. 80; LPampa, art. 95; Mis., art. 95; Neuq., art. 95; RNegro, art. 95: Salta, art. 95; SJuan, art. 101; SLuis, art. 95; SCruz, art. 95: SdelEstero. art. 95; TdelFuego. art. 106, Tac, art. 98.



    § 1. Aplicación a la intervención obligada. - El precepto persigue garantizar el derecho de defensa en juicio y la bilateralidad del contradictorio, presupuestos ineludibles para que lo afecte la sentencia en los términos del art. 96.
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    Libro I
    - Disposiciones Generales
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    Capí­tulo VIII
    - Intervención De Terceros
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