- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 741 .-CLAUSULAS FACULTATIVAS
ARTICULO 741 .-Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:
1) El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso.
2) El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.
3) La designación de UN (1) secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 749.
4) Una multa que deberá pagar la parte que recurra el laudo, a la que lo consienta, para poder ser oído, si no mediase la renuncia que se menciona en el inciso siguiente.
5) La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artículo 760.
Ver articulos: [ Art. 738 ] [ Art. 739 ] [ Art. 740 ] 741 [ Art. 742 ] [ Art. 743 ] [ Art. 744 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
- >>
TITULO I - JUICIO ARBITRAL
- >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.741 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes