ARTICULO 741 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 741 .-CLAUSULAS FACULTATIVAS



    ARTICULO 741 .-Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:



    1) El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso.



    2) El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.



    3) La designación de UN (1) secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 749.



    4) Una multa que deberá pagar la parte que recurra el laudo, a la que lo consienta, para poder ser oí­do, si no mediase la renuncia que se menciona en el inciso siguiente.



    5) La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artí­culo 760.

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