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ARTICULO 740 .-CONTENIDO
ARTICULO 740 .-El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:
1) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.
2) Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artículo 743.
3) Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias.
4) La estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.
Ver articulos: [ Art. 737 ] [ Art. 738 ] [ Art. 739 ] 740 [ Art. 741 ] [ Art. 742 ] [ Art. 743 ]
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LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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También puedes ver: Art.740 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes