- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 695 .- Hasta tanto no quede firme la resolución que decreta el concurso, el síndico sólo podrá adoptar las medidas urgentes que tiendan a la conservación de los bienes del deudor.
Ver articulos: [ Art. 692 ] [ Art. 693 ] [ Art. 694 ] 695 [ Art. 696 ] [ Art. 697 ] [ Art. 698 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 695 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 2963
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro V
- Procesos Universales
>>
Título I
- Concurso Civil
>>
Capítulo I
- Normas Generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.695 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda