Art. 695 Medidas Urgentes. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 695 .- Hasta tanto no quede firme la resolución que decreta el concurso, el sí­ndico sólo podrá adoptar las medidas urgentes que tiendan a la conservación de los bienes del deudor.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 695 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 330 - Página 2963

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    También puedes ver: Art.695 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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