Art. 697 Facultades Y Deberes Del Síndico. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 697 .- El sí­ndico podrá incautarse de toda la documentación en que conste la situación parimonial del deudor. El dinero en efectivo deberá depositarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del juez del concurso.


    Si efectuare cobranzas o percibiere fondos de pertenencia del deudor, deberá depositarlos dentro de tercero dí­a, salvo que se tratare de pequeñas sumas, en cuyo caso podrá hacerlo bimestralmente. Deberá, asimismo, acompañar la cuenta de los gastos realizados.


    El juez dejará en poder del sí­ndico las sumas que juzgare suficientes para los gastos del concurso, mandando, en caso necesario, extraerlas del depósito.


    Estará obligado a apelar de toda resolución de honorarios, aun de los propios.

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