obranteafs. 265/267 el mismo aún figura a nombre de su madre como Única titular. Las mencionadas circunstancias, permiten afirmar que el bien inmueble objeto de autos, cuya venta se persigue, aun integra el acervo hereditario de la sucesión de los padres de María Cristina Colaizzo y por tanto es en este último proceso universal, donde los sucesores de la citada —estoes, sus hijos menores y cónyuge (Ver fs. 17), se hallan legalmente habilitados para sdlicitar la correspondiente partición, división, del inmueble en cuestión y, de así considerarlo menester, es dicho magistrado quien, en el marco de sus facultades, podrá autorizar su venta, de la que en definitiva, resultarán, ser beneficiarios directos (Ver artículos 695 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , 3459 y 3465, inciso 1 ° del Código Civil).
Por lo expuesto, opino que habrá de dirimirse el presente conflicto, declarando que corresponde que continúe entendiendo en la causa el juzgado de Paz de la Localidad de Rauch, Provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 2007.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado de Paz Letrado de Rauch, Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán por intermedio dela Sala | dela Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de dicha localidad. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Trelew, Provincia del Chubut.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Familia de Trelew, Provincia del Chubut.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2963
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