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Art. 693 .- En el caso de que un acreedor legítimo solicitare el concurso civil de su deudor se fijará una audiencia para que éste comparezca a dar explicaciones sobre su estado patrimonial; cumpla con los requisitos y condiciones previstas en el artículo 692°; y para que proponga una solución al reclamo de su acreedor, la que si fuese aceptada pondrá fin al juicio, con costas a cargo del deudor. En caso contrario, se decretará su concurso civil.
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También puedes ver: Art.693 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion