Art. 692 Concurso Voluntario. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 692 .- El deudor deberá presentar un escrito con la nómina completa de sus acreedores y deudores y con la descripción detallada de sus bienes, inmuebles y muebles, ubicados dentro o fuera de la jurisdicción. Sin estos requisitos no se dará curso a la petición.


    La ocultación o falsa denuncia de cualquiera de estos hechos, convertirá al concurso civil en doloso o fraudulento a los efectos de la ley 11.077.

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    También puedes ver: Art.692 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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