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Art. 692 .- El deudor deberá presentar un escrito con la nómina completa de sus acreedores y deudores y con la descripción detallada de sus bienes, inmuebles y muebles, ubicados dentro o fuera de la jurisdicción. Sin estos requisitos no se dará curso a la petición.
La ocultación o falsa denuncia de cualquiera de estos hechos, convertirá al concurso civil en doloso o fraudulento a los efectos de la ley 11.077.
Ver articulos: [ Art. 689 ] [ Art. 690 ] [ Art. 691 ] 692 [ Art. 693 ] [ Art. 694 ] [ Art. 695 ]
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También puedes ver: Art.692 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion