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Art. 698 .- El juez podrá por sí, o a instancia de los acreedores, corregir cualquier abuso o error del síndico, adoptando las medidas que considerare necesarias, incluso su destitución.
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Fallos de la CSJN relacionados al artículo 698 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 336 - Página 843
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También puedes ver: Art.698 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion