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Art. 698 .- El juez podrá por sí, o a instancia de los acreedores, corregir cualquier abuso o error del síndico, adoptando las medidas que considerare necesarias, incluso su destitución.
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Fallos de la CSJN relacionados al artículo 698 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 336 - Página 843
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Libro V
- Procesos Universales
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Título I
- Concurso Civil
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Capítulo I
- Normas Generales
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También puedes ver: Art.698 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda