Art. 694 Apertura Del Concurso. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 694 .- En la resolución en que se decrete el concurso civil se dispondrá:


    1°) La inhibición general de bienes del deudor, que se mandará inscribir en los registros correspondientes.


    2°) El inventario de los bienes muebles, que se practicará por el oficial de justicia, quien trabará embargo sobre ellos, designando depositario en el acto de la traba.


    3°) El libramiento de oficios y exhortos a todos los jueces que intervengan en demandas entabladas contra el deudor, recabándoles la inmediata suspensión de los procedimientos, salvo en los casos exceptuados por la ley. Requerirá, asimismo, la remisión de todas las actuaciones al juzgado del concurso, donde continuarán su trámite.


    4°) La designación de un letrado de la matrí­cula en carácter de sí­ndico, con quien se entenderán todos los trámites futuros del concurso.


    5°) La fijación de un plazo que no podrá ser menor de 15 dí­as ni mayor de 60, para que los acreedores presenten al sí­ndico los justificativos de sus créditos y constituyan domicilio ante él en los términos del artí­culo 40°, en donde se practicarán las notificaciones.


    6°) La publicación de edictos para el plazo de 3 dí­as en el Boletí­n Judicial y en otro diario del lugar del domicilio del deudor y del de su principal establecimiento, cuando estuviese ubicado en un lugar distinto de aquél. En los edictos se indicará el nombre y domicilio del sí­ndico ante quien los acreedores deberán presentarse, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren en ese plazo y forma, deberán gestionar la verificación de sus créditos por el trámite de los incidentes y a su costa.


    7°) La prohibición a los deudores de hacer pagos o entregas de bienes al concursado, en los términos del artí­culo 735° del Código Civil.

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