Art. 686 Traslado. Funcionarios Competentes. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 686 .- -El presidente del tribunal dará traslado de la demanda, por quince dí­as:


    1) Al asesor de gobierno, cuando el acto haya sido dictado por los poderes Legislativo o Ejecutivo.


    2) A los representantes legales de las municipalidades, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades.


    CONCORDANCIAS; ERí­os, art 672; Jujuy, art. 252; Mis., art. 788; RNegro. art. 797.



    § 1. Procedencia. - Se confiere traslado de la demanda al asesor de gobierno cuando el acto impugnado ha sido dictado por los poderes Legislativo o Ejecutivo.

    De encontrarse involucrado algún municipio, se notificará al representante legal de la respectiva municipalidad.

    La ausencia del fiscal de Estado, se tiene decidido reiteradamente, no es razón que obste a la consideración de las cuestiones constitucionales planteadas, ya que el asesor de gobierno que hubiese contestado la demanda ejerce la representación de la provincia supliendo a aquel (SCBA, 1/7/80, DJBA. 119-597).

    Pero si se impugna un decreto del Poder Ejecutivo que ha convalidado una ordenanza municipal, el asesor de gobierno es parte obligada en el proceso, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado si se ha omitido el traslado de la demanda a este funcionario.
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