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Art. 686 .- -El presidente del tribunal dará traslado de la demanda, por quince días:
1) Al asesor de gobierno, cuando el acto haya sido dictado por los poderes Legislativo o Ejecutivo.
2) A los representantes legales de las municipalidades, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades.
CONCORDANCIAS; ERíos, art 672; Jujuy, art. 252; Mis., art. 788; RNegro. art. 797.
§ 1. Procedencia. - Se confiere traslado de la demanda al asesor de gobierno cuando el acto impugnado ha sido dictado por los poderes Legislativo o Ejecutivo.
De encontrarse involucrado algún municipio, se notificará al representante legal de la respectiva municipalidad.
La ausencia del fiscal de Estado, se tiene decidido reiteradamente, no es razón que obste a la consideración de las cuestiones constitucionales planteadas, ya que el asesor de gobierno que hubiese contestado la demanda ejerce la representación de la provincia supliendo a aquel (SCBA, 1/7/80, DJBA. 119-597).
Pero si se impugna un decreto del Poder Ejecutivo que ha convalidado una ordenanza municipal, el asesor de gobierno es parte obligada en el proceso, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado si se ha omitido el traslado de la demanda a este funcionario.
Ver articulos: [ Art. 683 ] [ Art. 684 ] [ Art. 685 ] 686 [ Art. 687 ] [ Art. 688 ] [ Art. 689 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO IX
- .
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Capítulo I
- Declaración De Inconstitucionalidad
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También puedes ver: Art.686 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda