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Art. 685 .- - No regirá dicho plazo, cuando se trate de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos, de carácter institucional o que afecten derechos de la personalidad no patrimoniales.
Tampoco regirá cualquiera sea la naturaleza de los preceptos impugnados, cuando éstos no hayan sido aún aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva.
CONCORDANCIAS: Mis., art. 787; RNegro, art. 795.
§ 1. Derechos de la personalidad no patrimoniales. - El plazo legal no es aplicable en aquellos casos en los cuales está en juego el derecho de la seguridad social e integra, por tanto, el plexo de los derechos de la personalidad (SCBA, 10/3/81, "Doctrina", mar. 1981. n° 24). Otro tanto ocurre si existe violación de la libertad de trabajo, industria o comercio.
Ver articulos: [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] [ Art. 684 ] 685 [ Art. 686 ] [ Art. 687 ] [ Art. 688 ]
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Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO IX
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Capítulo I
- Declaración De Inconstitucionalidad
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También puedes ver: Art.685 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda