- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 684 .- - La demanda se interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia dentro del plazo de treinta días, computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor.
Después de vencido ese plazo, se considerará extinguida la competencia originaria de la Suprema Corte, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados.
CONCORDANCIAS; Jujuy. art. 250; Mis., art. 786; RNegro. art 794; SdelEstero, art. 813.
§ 1. Cómputo del plazo. - El plazo para demandar es de treinta dias y rige en cuestiones de carácter patrimonial. Comienza a correr desde "la aplicación de la disposición cuestionada al interesado, ya que en ese momento se concreta la afectación específica a la que la norma refiere, y la circunstancia de no haberse demandado la invalidez constitucional de la norma a partir de su vigencia, no importa consentimiento de la misma, en cuanto habilita la promoción de la acción dentro de los treinta dias de producida aquella afectación" (SCBA, 5/3/96, LL, 1996-D-233).
Ver articulos: [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] 684 [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] [ Art. 687 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
>>
TÍTULO IX
- .
>>
Capítulo I
- Declaración De Inconstitucionalidad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.684 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda