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Art. 688 .- - Si la Suprema Corte estimase que la ley, decreto, ordenanza o reglamento cuestionados, son contrarios a la cláusula o cláusulas de la Constitución que se citaron, deberá hacer la correspondiente declaración sobre los puntos discutidos.
Si por el contrario, no halla infracción constitucional, desechará la demanda.
Concordancias: ERios. art. 674; Jujuy, art. 253; Mis., art. 790; RNegro. art. 799; SdelEstero, arts. 811 y 816. '
§ 1. Función meramente declarativa de la sentencia. - Así se desprende expresamente del texto, pues la Corte se limitará a declarar, .simplemente, la inconstitucionalidad de la ley atacada o, de lo contrario, desechará la demanda.
Ver articulos: [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] [ Art. 687 ] 688 [ Art. 689 ] [ Art. 690 ] [ Art. 691 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO IX
- .
>>
Capítulo I
- Declaración De Inconstitucionalidad
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También puedes ver: Art.688 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda