Art. 688 Contenido De La Decisión. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 688 .- - Si la Suprema Corte estimase que la ley, decreto, ordenanza o reglamento cuestionados, son contrarios a la cláusula o cláusulas de la Constitución que se citaron, deberá hacer la correspondiente declaración sobre los puntos discutidos.


    Si por el contrario, no halla infracción constitucional, desechará la demanda.


    Concordancias: ERios. art. 674; Jujuy, art. 253; Mis., art. 790; RNegro. art. 799; SdelEstero, arts. 811 y 816. '



    § 1. Función meramente declarativa de la sentencia. - Así se desprende expresamente del texto, pues la Corte se limitará a declarar, .simplemente, la inconstitucionalidad de la ley atacada o, de lo contrario, desechará la demanda.
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